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Artículo 4 transitorio de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042914.

Texto oficial

Art. 4° El Consejo Superior propondrá al Presidente de la República, dentro del plazo de seis meses, contados desde la vigencia de la presente ley, la Ordenanza de Urbanización y Construcciones económicas, como asimismo, las modificaciones que posteriormente sea necesario introducir a dicha Ordenanza.