Texto oficial
Art. 5° Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
66, en la subdelegación Chuchunco de la comuna de Santiago,
sólo podrá expropiarse a los dueños de terrenos ocupados
por mejoreros o compradores de sitios a plazo, y únicamente
para el efecto de entregar esos terrenos a dichos mejoreros
o compradores de sitios, respetando sus actuales cabidas de
terreno; sin que esto obste para que los mejoreros que
individualmente lo soliciten, obtengan préstamos de la
Caja, una vez adquirido el pleno dominio del terreno, para
edificar casas individuales, económicas, conforme a los
planos de la Caja.