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Artículo 5 transitorio de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042915.

Texto oficial

Art. 5° Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66, en la subdelegación Chuchunco de la comuna de Santiago, sólo podrá expropiarse a los dueños de terrenos ocupados por mejoreros o compradores de sitios a plazo, y únicamente para el efecto de entregar esos terrenos a dichos mejoreros o compradores de sitios, respetando sus actuales cabidas de terreno; sin que esto obste para que los mejoreros que individualmente lo soliciten, obtengan préstamos de la Caja, una vez adquirido el pleno dominio del terreno, para edificar casas individuales, económicas, conforme a los planos de la Caja.