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Artículo 3 transitorio de la Ley 7.612

Introduce diversas modificaciones al código civil (reduce la mayor edad a los 21 años, suprime la muerte civil, autoriza la separación convencional de bienes durante el matrimonio. etc.)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25603 / 8830003.

Texto oficial

Artículo 3.o Las condiciones o plazos establecidos en actos o contratos anteriores a la promulgación de la presente ley, y que consistan en la mayor edad de una persona, se entenderán cumplidos cuando dicha persona llegue a los veinticinco años; salvo en el caso de la letra h) del artículo primero de la ley número 4,827, de 17 de Febrero de 1930, en que se entenderán cumplidos cuando el legitimario llegue a los veintiún años. La disposición del inciso precedente se aplicará también a los contratos de arrendamiento celebrados en conformidad al artículo 407 del Código Civil y que estuvieren vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley. Las condiciones o plazos establecidos en actos o contratos anteriores a la promulgación de esta ley, y que consistan en la habilitación de edad de una persona, se entenderán cumplidos cuando dicha persona llegue a los veintiún años. Y si hubiere llegado a esta edad antes de la vigencia de esta ley, las referidas condiciones o plazos se entenderán cumplidos desde la fecha de dicha vigencia".