Texto oficial
Artículo 19. Para los efectos de los artículos 228,
1740 número 5° y 1744 del Código Civil, el adoptado será
considerado como descendiente común.
Establece disposiciones sobre la adopcion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25604 / 5964929.