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Artículo 19 de la Ley 7.613 · Establece disposiciones sobre la adopcion

Establece disposiciones sobre la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25604 / 5964929.

Texto oficial

Artículo 19. Para los efectos de los artículos 228, 1740 número 5° y 1744 del Código Civil, el adoptado será considerado como descendiente común.