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Artículo 20 de la Ley 7.613 · Establece disposiciones sobre la adopcion

Establece disposiciones sobre la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25604 · idParte: 5964930

Texto oficial

Artículo 20. Los créditos que tenga el adoptado contra el adoptante, originados por la administración de sus bienes, o en el caso que prescribe el artículo 28 de la presente ley, se considerarán incluídos en el número cuarto del artículo 2481 del Código Civil, y la fecha de su causa será, la de la inscripción de la adopción.