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Artículo 30 de la Ley 7.613 · Establece disposiciones sobre la adopcion

Establece disposiciones sobre la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25604 / 5964940.

Texto oficial

Artículo 30. Para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil el adoptante y el adoptado serán considerados parientes entre sí.