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Artículo 31 de la Ley 7.613 · Establece disposiciones sobre la adopcion

Establece disposiciones sobre la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25604 · idParte: 5964941

Texto oficial

Artículo 31. En lo relativo a las incapacidades o indignidades para suceder y en general, en todo lo referente a las inhabilidades o prohibiciones legales, se considerará que entre adoptante y, adoptado existe la relación de padre a hijo legítimo.