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Artículo 32 de la Ley 7.613 · Establece disposiciones sobre la adopcion

Establece disposiciones sobre la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25604 / 5964942.

Texto oficial

Artículo 32. La adopción expira: 1.o Por voluntad del adoptado manifestada en escritura pública dentro del año siguiente a la cesación de su incapacidad. 2.o Por consentimiento mutuo del adoptante y del adoptado mayor de edad, que conste de escritura pública. 3.o Por sentencia judicial que prive al adoptante de la patria potestad en los, casos contemplados en el artículo 267 del Código Civil, y 4.o Por sentencia judicial que declare la ingratitud del adoptado para con el adoptante.