Texto oficial
Artículo 7° Autorízase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto cada uno de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal con todas las leyes que los modifiquen o complementen, debiendo dar a sus disposiciones la coordinación necesaria y la numeración que le corresponda, pero conservando la fecha de su promulgación y el nombre de los promulgadores.