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Artículo 2 de la Ley 7.727 · Reforma constitucional limita la iniciativa parlamentaria en lo relativo a gastos publicos

Reforma constitucional limita la iniciativa parlamentaria en lo relativo a gastos publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25609 / 7171685.

Texto oficial

"Artículo 2° Intercálase a continuación del inciso segundo del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, el siguiente: "Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa para alterar la división política o administrativa del país; para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, y para conceder o aumentar sueldos y gratificaciones al personal de la Administración Pública de las empresas fiscales y de las instituciones semifiscales. El Congreso Nacional soló podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos o aumentos que se propongan. No se aplicará esta disposición al Congreso Nacional ni a los servicios que de él dependan".