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Artículo 3 de la Ley 7.738

Dispone que los dueños de inmuebles hipotecados en favor de la corporacion de recostruccion tendran derecho a que se les rebaje el impuesto o contribucion correspondiente al saldo adeudado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25614 · idParte: 5964995

Texto oficial

Artículo 3.° El gerente de la Caja de Crédito Hipotecario enviará a la Dirección General de Impuestos internos, en la la forma y fecha que ésta lo determine, los datos necesarios para hacer efectivos los descuentos de los saldos hipotecarios.