Texto oficial
Artículo 7°.- En los decretos que dispongan
transferencias con imputación a los ítem 02 y 03, de los
subtítulos 24 Transferencias Corrientes y 33 Transferencias
de Capital de este presupuesto para los órganos y servicios
públicos, se podrá indicar el uso o destino que deberá
dar a los recursos la institución receptora; las
condiciones o modalidades de reintegro de éstos a que
quedará afecta dicha entidad y la información sobre su
aplicación que deberá remitir al organismo que se señale
en el respectivo decreto.
Aquellas transferencias incluidas en el subtítulo 24,
que constituyan asignaciones globales a unidades de un
Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por
éste, deberán desglosarse en forma previa a la ejecución
presupuestaria, en los distintos conceptos de gasto, visado
por la Dirección de Presupuestos, y remitirse mensualmente
a esta última un informe sobre avance de egresos y
actividades, conjuntamente con la información de ejecución
presupuestaria mensual. Dicho desglose constituirá la
autorización máxima de gasto en los respectivos conceptos,
sin perjuicio de las modificaciones que se le introduzcan
mediante igual procedimiento. La visación podrá efectuarse
a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Con todo, en los conceptos de gastos antes señalados
no podrán incluirse recursos para gastos en personal y
bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados
por norma expresa en el respectivo presupuesto.
Cada servicio público deberá tener en su página web
el presupuesto aprobado y el actualizado, con referencia a
los números de decretos de reasignación presupuestaria, y
en esta información se deberá incluir la apertura con que
se trabaja en Contraloría. Si el servicio no tiene página
web, deberá hacerlo en la del respectivo ministerio.