Texto oficial
Artículo 8°.- Prohíbese a los órganos y servicios
públicos, la adquisición, construcción o arrendamiento de
edificios para destinarlos a casas habitación de su
personal. No regirá esta prohibición respecto de los
programas sobre esta materia incorporados en los
presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Defensa
Nacional y en los de inversión regional de los gobiernos
regionales en lo que respecta a viviendas para personal de
educación y de la salud en zonas apartadas y localidades
rurales.