Texto oficial
Artículo 9°.- No obstante la dotación máxima de
personal o de horas semanales fijadas en este presupuesto a
los servicios públicos, por decreto supremo expedido por
intermedio del Ministerio del ramo, el que deberá llevar
también la firma del Ministro de Hacienda, podrá
aumentarse la dotación u horas semanales de alguno o
algunos de ellos con cargo a la disminución de otro u
otros, sin que pueda, en ningún caso, aumentarse la
dotación máxima o número de horas semanales del conjunto
de los servicios del Ministerio respectivo. En el mismo
decreto supremo podrá disponerse la transferencia desde el
o los presupuestos de los servicios en que disminuya la
dotación a el o los servicios en que se aumente, de los
recursos necesarios para afrontar en éste o éstos el gasto
correspondiente al aumento de dotación o efectuar las
reasignaciones presupuestarias que procedan con igual
objeto.