Texto oficial
Artículo 10.- Durante el año 2007, sólo podrá
reponerse el 50% de las vacantes que se produzcan en los
servicios públicos que tengan fijada dotación máxima de
personal en esta ley, por la dejación voluntaria de sus
cargos que realicen sus funcionarios con derecho a percibir
la bonificación por retiro establecida en el Título II de
la ley N° 19.882, salvo en aquellos casos que la Dirección
de Presupuestos autorice previamente la reposición de un
porcentaje mayor de dichas vacantes.
Con todo, para efectuar las reposiciones que procedan
conforme al inciso precedente, la institución respectiva
deberá contar con disponibilidad presupuestaria suficiente
para el pago de las bonificaciones devengadas conforme a la
antes citada ley y para financiar las reposiciones, lo que
será certificado por la autoridad del servicio, sobre la
base del informe de su unidad de finanzas. Tal
certificación se acompañará al respectivo acto
administrativo.
Lo dispuesto en los incisos precedentes no se aplicará
respecto de las vacantes que se produzcan por tales causas
en los cargos de las plantas de directivos de carrera.
El acto administrativo que disponga la reposición
deberá contener la identificación de los decretos o
resoluciones de cesación de funciones en que se fundamenta.