Texto oficial
Artículo 11.- Los órganos y servicios públicos
podrán contratar personal que reemplace a funcionarios
contratados que, por cualquier razón, se encuentren
imposibilitados para desempeñar sus cargos por un período
superior a 30 días corridos, siempre que cuenten con
autorización previa de la Dirección de Presupuestos.
Dichas contrataciones no se imputarán a la respectiva
dotación máxima de personal y sólo podrán efectuarse si
la entidad cuenta con disponibilidad de recursos para tal
efecto, lo que deberá ser certificado por la autoridad
superior de la institución, sobre la base del informe de su
unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al
respectivo acto administrativo.