Texto oficial
Artículo 12.- Para los efectos de proveer durante el
año 2007 las vacantes de los cargos a que se refiere el
artículo cuadragésimo octavo de la ley N° 19.882, se
convocará a los procesos de selección a través de las
páginas web institucionales u otras que se creen, donde se
dará información suficiente, entre otras materias,
respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional,
las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo,
el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la
postulación y la forma en que deberán acreditarse los
requisitos.
Adicionalmente, se publicará en diarios de circulación
nacional y en el Diario Oficial, avisos de la convocatoria
del proceso de selección, los que deberán hacer referencia
a las correspondientes páginas web para conocer las
condiciones de postulación y requisitos solicitados.