Texto oficial
Artículo 15.- La Dirección de Presupuestos
proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de
la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de
Presupuestos los informes y documentos que se señalan, en
la forma y oportunidades que a continuación se indican:
1. Informe de ejecución presupuestaria mensual de
ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de
Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo mes.
2. Nómina mensual de los decretos que dispongan
transferencias con cargo a la asignación Provisión para
Financiamientos Comprometidos, de la Partida Tesoro
Público, totalmente tramitados en el período, dentro de
los quince días siguientes al término del mes respectivo.
3. Informe de ejecución presupuestaria trimestral de
ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de
Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo trimestre, incluyendo en anexos un
desglose de los ingresos tributarios del período, otras
fuentes de financiamiento y comportamiento de la deuda bruta
del Gobierno Central.
4. Informe de la ejecución trimestral del presupuesto
de ingresos y de gastos de las partidas de esta ley, al
nivel de capítulos y programas aprobados respecto de cada
una de ellas, estructurada en presupuesto inicial;
presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva,
dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre.
Este informe incluirá la ejecución trimestral del
presupuesto de gastos de todas las glosas de esta ley, al
nivel de capítulos y programas aprobados respecto de cada
una de ellas, estructurada en presupuesto inicial;
presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva,
dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre. El informe presentará además un
consolidado por partida tanto de los ingresos como de los
gastos netos de transferencia y de las glosas.
5. Informe financiero trimestral de las empresas del
Estado y de aquellas en que el Estado, sus instituciones o
empresas tengan aporte de capital igual o superior al
cincuenta por ciento, que comprenderá un balance
consolidado por empresa y estado de resultados a nivel
consolidado y por empresa. Dicho informe será elaborado por
el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento
de la Producción o quien lo suceda o reemplace, y será
remitido dentro de los quince días siguientes a la fecha de
vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por
la Superintendencia de Valores y Seguros.
6. Informe semestral de la deuda pública bruta y neta
del Gobierno Central y de la deuda bruta y neta del Banco
Central, con sus notas explicativas y antecedentes
complementarios, dentro de los noventa días y ciento veinte
días siguientes al término del correspondiente semestre,
respectivamente.
7. Copia de los balances anuales y estados financieros
semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional
de Chile, el Banco del Estado de Chile, la Corporación del
Cobre de Chile, de todas aquellas en que el Estado, sus
instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o
superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados de
acuerdo a las normas establecidas para las sociedades
anónimas abiertas, y de las entidades a que se refiere la
ley N° 19.701. Dichas copias serán remitidas dentro de los
quince días siguientes a la fecha de vencimiento del
respectivo plazo de presentación fijado por la
Superintendencia de Valores y Seguros.
8. Copia de los contratos de préstamo que se suscriban
con organismos multilaterales en uso de la autorización
otorgada en el artículo 3° de esta ley, dentro de los
quince días siguientes al de su total tramitación.
9.- Informe del funcionamiento del Registro Central de
Colaboradores del Estado, especialmente en cuanto al
funcionamiento de su página web y la obtención de la
información a través de los reportes.
10. Informe de las operaciones de cobertura de riesgo
de activos y pasivos autorizados en el artículo 5° de la
ley Nº 19.908.
11. Informe trimestral del manejo de activos del Tesoro
Público y su rentabilidad, así como de la cartera de los
administradores de los respectivos fondos.
Asimismo, toda información que en virtud de otras
disposiciones de la presente ley deba ser remitida a las
referidas Comisiones de Hacienda, será igualmente
proporcionada por los respectivos organismos a la Comisión
Especial de Presupuestos y estará disponible en la página
web de la Dirección de Presupuestos en las fechas
señaladas.