Texto oficial
Artículo 16.- Durante el año 2007, la suma de los
montos involucrados en operaciones de cobertura de riesgos
financieros que celebren las entidades autorizadas en el
artículo 5° de la ley N° 19.908, no podrá exceder de US$
2.000.000 miles o su equivalente en moneda nacional. Tales
operaciones se deberán efectuar con sujeción a lo
dispuesto en la citada norma legal.