Texto oficial
Artículo 17.- Autorízase al Presidente de la
República para que, mediante uno o más decretos supremos
del Ministerio de Hacienda, sustituya los pagarés emitidos
en virtud del artículo 75 de la ley N° 18.768, por otros
documentos o bonos emitidos por la Tesorería General de la
República, cuyo plazo de vencimiento promedio será igual o
inferior al de vencimiento de la deuda a que se refiere la
ley N° 18.358. El procedimiento de sustitución, tasa de
interés y demás características, condiciones y modalidad
de dichos instrumentos serán los que se determinen en el
respectivo decreto.
Una vez que se sustituyan los pagarés señalados en el
inciso anterior o que se contraigan obligaciones con el
propósito de pagar anticipadamente la deuda a que se
refiere la ley N° 18.358 y sus modificaciones, se podrán
celebrar contratos de canje de tasas de interés y de
monedas relacionados con los pasivos resultantes. La suma de
los montos involucrados en los contratos de canje no podrá
exceder el total de los pasivos relacionados.