Texto oficial
Artículo 18.- Los órganos y servicios públicos
incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del
Ministerio del ramo, visada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, para afiliarse o asociarse a organismos
internacionales, renovar las existentes o convenir aumento
de sus cuotas. En el evento que la incorporación les
demande efectuar contribuciones o aportes, se deberá
certificar la disponibilidad de recursos para afrontar tales
gastos.