Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 7.747

Consulta diversas disposiciones sobre estabilizacion de precios, utilidades, etc., y medidas de caracter economico y financiero (ley economica)

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25620 / 7171728.

Texto oficial

Artículo 21. En ausencia del Ministro de Economía y Comercio, presidirá el Consejo el Comisario General de Subsistencias y Precios. Los consejeros que no sean miembros del Senado o de la Cámara de Diputados, o que no sean empleados fiscales o semifiscales, tendrán una remuneración de cien pesos por cada sesión a que asistan, la que no podrá exceder de mil pesos mensuales. Actuará de Secretario del Consejo el Secretario General del Comisariato General de Subsistencias y Precios.