Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley 7.747

Consulta diversas disposiciones sobre estabilizacion de precios, utilidades, etc., y medidas de caracter economico y financiero (ley economica)

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25620 / 7171729.

Texto oficial

Artículo 22. Corresponderá especialmente al Consejo Nacional de Subsistencias y Precios proponer al Gobierno: 1) La fijación de las normas generales de acción del Comisariato; 2) La aprobación de las bases técnicas para los estudios de costo de producción y distribución que deberá practicar el Comisariato; 3) El establecimiento de las normas por la cuales se regirá el Comisariato; 4) La aprobación de los métodos de control de calidades, precios, pesos y medidas; 5) Evacuar los informes que le sean requeridos por el Gobierno o por el Comisario General; 6) En general, la adopción de todas las medidas que crea convenientes para la mejor aplicación de las disposiciones del decreto ley número 520, de 30 de Agosto de 1962; y 7) Resolver sobre los reclamos que interponga el público y que se refieran a la forma en que el Comisariato ha aplicado las órdenes del Presidente de la República sobre fijación de precios, y, en general, con las que digan relación con el decreto ley numero 520, de 30 de Agosto de 1932, y los artículos 18 y 19 de la presente 1ey. Las resoluciones a que se refiere el inciso precedente podrán ser dejadas sin efecto por el Presidente de la República, previo informe del Comité Económico de Ministros. El Consejo de Subsistencias y Precios resolverá, con exclusión del voto del Comisario General, sobre los reclamos.