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Artículo 43 de la Ley 7.747

Consulta diversas disposiciones sobre estabilizacion de precios, utilidades, etc., y medidas de caracter economico y financiero (ley economica)

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25620 / 7171752.

Texto oficial

Art. 43. La división de predios agrícolas en parcelas de menos de 15 hectáreas queda sujeta a la aprobación del Presidente de la República, la que deberá ser otorgada por medio de decreto expedido por el Ministerio de Agricultura. La contravención a esta disposición se pegará con una multa a beneficio fiscal equivalente al 20 % del precio de cada parcela de cabida inferior a la indicada. El presente artículo no se aplicará en los casos de divisiones de herencias o comunidades, de asignaciones entre vivos o por causa de muerte, o de liquidación de comunidades de indígenas.