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Artículo 1 de la Ley 7.765

Dispone que los beneficios del articulos 7.° transitorio de la ley 6,772, y los de los articulos 1.° y 6.° del decreto n.° 1,545, de 1943, en lo que respecta a los empleados de la fabrica de material de guerra que se indican y al personal de obreros. seran atendidos con los fondos propios de esta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25637 / 5965107.

Texto oficial

"Artículo 1.° Los beneficios del artículo 7.° transitorio de la ley 6,772, de 6 de Diciembre de 1940, y de los artículos 1.° y 6.° del decreto supremo N.° 1,545, de 24 de Noviembre de 1943, que fija el texto refundido de las leyes 7,167 y 7,452. en lo que respecta a los empleados empleados de la Fábrica de Material de Guerra que no tengan la calidad de empleados civiles del Ejército, y al personal de obreros de la misma presa, serán atendidos con los fondos propios de ésta y pagados con las utilidades del ejercicio respectivos.