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Ley 7.765

Dispone que los beneficios del articulos 7.° transitorio de la ley 6,772, y los de los articulos 1.° y 6.° del decreto n.° 1,545, de 1943, en lo que respecta a los empleados de la fabrica de material de guerra que se indican y al personal de obreros. seran atendidos con los fondos propios de esta

Estado
Vigente
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idNorma: 25637

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