Texto oficial
Artículo 3.° Esta ley regirá desde el 1.° de Enero de 1944".
Dispone que los beneficios del articulos 7.° transitorio de la ley 6,772, y los de los articulos 1.° y 6.° del decreto n.° 1,545, de 1943, en lo que respecta a los empleados de la fabrica de material de guerra que se indican y al personal de obreros. seran atendidos con los fondos propios de esta
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