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Artículo 3 de la Ley 7.765

Dispone que los beneficios del articulos 7.° transitorio de la ley 6,772, y los de los articulos 1.° y 6.° del decreto n.° 1,545, de 1943, en lo que respecta a los empleados de la fabrica de material de guerra que se indican y al personal de obreros. seran atendidos con los fondos propios de esta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25637 / 5965109.

Texto oficial

Artículo 3.° Esta ley regirá desde el 1.° de Enero de 1944".