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Artículo 5 de la Ley 7.767

Dispone que las avenidas, calles, pasajes y plazas de las comunas de santiago, quinta normal, renca, conchali, providencia, las condes, ñuñoa y san miguel que se indican llevaran los nombres que expresan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25639 · idParte: 8830014

Texto oficial

Artículo 5.° En el último de 90 días, contados desde la fecha de la promúlgación de la presente ley, las Municipalidades de las comunas mencionadas en el artículo 1.° confeccionarán el rol defitivo de sus respectivas avenidas calles, pasajes y plazas. Copia de este rol deberá ser enviada, en el término de 8 días, a la Dirección General de Informaciones y Cultura, la cual deberá llevar el rol alfabético de los nombres procedentes por comuna.