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Artículo 6 de la Ley 7.767

Dispone que las avenidas, calles, pasajes y plazas de las comunas de santiago, quinta normal, renca, conchali, providencia, las condes, ñuñoa y san miguel que se indican llevaran los nombres que expresan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25639 / 8830015.

Texto oficial

Artículo 6.° Corresponderá exclusivamente a las Municipalidades la facultad de dar nombre a las nuevas avenidas, calles, pasajes, y plazas, sean públicos y particulares, que se encuentren dentro respectivo territorio de su juridicción. Antes de hacer uso de esta facultad, las indicadas Corporaciones deberán, en cada caso, solicitar informe a la Dirección General de Informaciones y Cultura, para evitar la repetición de dichos nombres en cualquiera de las Comunas que comprende esta ley.