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Artículo 7 de la Ley 7.767

Dispone que las avenidas, calles, pasajes y plazas de las comunas de santiago, quinta normal, renca, conchali, providencia, las condes, ñuñoa y san miguel que se indican llevaran los nombres que expresan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25639 / 8830016.

Texto oficial

Artículo 7.° Desde la promulgación de la precedente ley ninguna persona natural o jurídica podrá poner nombres a avenidas, calles, pasajes o plazas. La infracción a esta disposición será penada con multa de mil a cinco mil pesos, a beneficio de la respectiva Municipalidad, sin perjuicio de la eliminación del nombre indebidamente colocado.