Texto oficial
Artículo 8.° Suprímese, en el inciso 1.° del N.° del artículo 78 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, aprobada por decreto supremo 1,472, de 17 de Marzo de 1941, publicada en el Diario Oficial de 24 de Julio de 1941,
la siguiente frase: "... no pudiendo dar a ninguno el nombre de una persona antes de tres años transcurridos desde su fallecimiento, a no ser que esa persona haya donado a la Municipalidad para uso público el bien o lugar a que ha de darse denominación".
En ningún caso podrá darse a avenidas, calles, pasajes, y plazas y demás bienes o lugares de uso público el nombre de personas vivas.