Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 7.767

Dispone que las avenidas, calles, pasajes y plazas de las comunas de santiago, quinta normal, renca, conchali, providencia, las condes, ñuñoa y san miguel que se indican llevaran los nombres que expresan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25639 / 8830017.

Texto oficial

Artículo 8.° Suprímese, en el inciso 1.° del N.° del artículo 78 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, aprobada por decreto supremo 1,472, de 17 de Marzo de 1941, publicada en el Diario Oficial de 24 de Julio de 1941, la siguiente frase: "... no pudiendo dar a ninguno el nombre de una persona antes de tres años transcurridos desde su fallecimiento, a no ser que esa persona haya donado a la Municipalidad para uso público el bien o lugar a que ha de darse denominación". En ningún caso podrá darse a avenidas, calles, pasajes, y plazas y demás bienes o lugares de uso público el nombre de personas vivas.