Texto oficial
Artículo 9.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dispone que las avenidas, calles, pasajes y plazas de las comunas de santiago, quinta normal, renca, conchali, providencia, las condes, ñuñoa y san miguel que se indican llevaran los nombres que expresan
idNorma: 25639 · idParte: 8830018