Dispone que las avenidas, calles, pasajes y plazas de las comunas de santiago, quinta normal, renca, conchali, providencia, las condes, ñuñoa y san miguel que se indican llevaran los nombres que expresan
Artículos transitorios Artículo 1.° Las Municipalidades a que se refiere esta ley publicarán en uno o más diarios de la comuna respectiva, y a lo menos en uno de la de Santiago, la Lista de los nombres fijados en la presente ley, con indicación de la ubicación de la calle y su anterior nombre.
Igual procedimiento adoptarán en cada caso, en que procedan a dar nuevos nombres a avenidas, calles, pasajes o plazas.