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Artículo 10 transitorio de la Ley 7.767

Dispone que las avenidas, calles, pasajes y plazas de las comunas de santiago, quinta normal, renca, conchali, providencia, las condes, ñuñoa y san miguel que se indican llevaran los nombres que expresan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25639 · idParte: 8830019

Texto oficial

Artículos transitorios Artículo 1.° Las Municipalidades a que se refiere esta ley publicarán en uno o más diarios de la comuna respectiva, y a lo menos en uno de la de Santiago, la Lista de los nombres fijados en la presente ley, con indicación de la ubicación de la calle y su anterior nombre. Igual procedimiento adoptarán en cada caso, en que procedan a dar nuevos nombres a avenidas, calles, pasajes o plazas.