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Artículo 11 transitorio de la Ley 7.767

Dispone que las avenidas, calles, pasajes y plazas de las comunas de santiago, quinta normal, renca, conchali, providencia, las condes, ñuñoa y san miguel que se indican llevaran los nombres que expresan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25639 · idParte: 8830020

Texto oficial

Artículo 2.° Las Municipalidades, una vez efectuado y publicado el referido cambio de nombres, ordenarán y contratarán en propuestas públicas la confección de las placas necesarias para la fijación de los nuevos nombres, debiendo colocarse una de ellas en cada esquina de la cuadra respectiva, a no mayor distancia de 150 metros entre una y otra.