Dispone que las avenidas, calles, pasajes y plazas de las comunas de santiago, quinta normal, renca, conchali, providencia, las condes, ñuñoa y san miguel que se indican llevaran los nombres que expresan
Artículo 2.° Las Municipalidades, una vez efectuado y publicado el referido cambio de nombres, ordenarán y contratarán en propuestas públicas la confección de las placas necesarias para la fijación de los nuevos nombres, debiendo colocarse una de ellas en cada esquina de la cuadra respectiva, a no mayor distancia de 150 metros entre una y otra.