Texto oficial
Artículo 3. Todos los imponentes de la Sección Periodística de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodista, tendrán derecho a gozar de la asignación familiar en coformidad a la ley.
Modifica el d.f.l. n.° 5,224, de 1942, y el d.f.l. n.° 767, de de 1925, relacionados con la caja nacional de empleados publicos y periodistas (ley de periodistas)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25650 / 8830026.