Texto oficial
Artículo 2.°- El personal que trabaja actualmente en agencias noticiosas podrá optar a los beneficios del régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o al régimen de Previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas dentro del plazo de 180 días.
Si dentro de este plazo no optare, quedará afecto al régimen de la Sección Periodística.
Este personal queda exceptuado de las limitaciones señaladas en los artículos (primero y cuarto del párrafo nuevo que propone intercalar el artículo 5.° del presente ley) y en el artíulo 6.° transitorio de la presente ley; y gozará, desde su incorporación a la Caja de todos los derechos y beneficios que por la misma ley se les reconocen.