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Artículo 3 transitorio de la Ley 7.790

Modifica el d.f.l. n.° 5,224, de 1942, y el d.f.l. n.° 767, de de 1925, relacionados con la caja nacional de empleados publicos y periodistas (ley de periodistas)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25650 / 8830035.

Texto oficial

Artículo 3.° Autorízase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para disponer, por una sola vez, hasta de $ 200.000 con cargo a las entradas que produzca esta ley, a fin de invertirlos en los gastos administrativos extraordinarios que demande su aplicación.