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Artículo 11 de la Ley 8.926

Concede una asignacion mensual, mientras que se fijan las rentas definitivas, al personal de la administración civil fiscal, de los servicios de beneficencia y asistencia social y al personal de la universidad de chile, y complementa las leyes numeros 8,282 y 8,918.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256533 / 7334832.

Texto oficial

Artículo 11. Las asignaciones a que se refiere la presente ley no tendrán el carácter de sueldo, para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estarán afectas a imposiciones, ni a impuestos y se pagarán sin descuento alguno.