Texto oficial
Artículo 11. Las asignaciones a que se refiere la presente ley no tendrán el carácter de sueldo, para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estarán afectas a imposiciones, ni a impuestos y se pagarán sin descuento alguno.
Concede una asignacion mensual, mientras que se fijan las rentas definitivas, al personal de la administración civil fiscal, de los servicios de beneficencia y asistencia social y al personal de la universidad de chile, y complementa las leyes numeros 8,282 y 8,918.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256533 / 7334832.