Texto oficial
Artículo 12. Se eleva por el presente año, de $ 450 a $ 500, y a partir del 1.o de Enero de 1948 y mientras rija la presente ley, de $ 450 a $ 600, la subvención por alumno de asistencia media que la ley N.o 8,390, en su artículo 19, concede a las escuelas particulares gratuitas que sostiene la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago, con el objeto de que esta Institución pague a su personal las asignaciones establecidas en el artículo 1.o de la presente ley y el aumento de la asignación familiar contenido en el artículo 10.