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Artículo 12 de la Ley 8.926

Concede una asignacion mensual, mientras que se fijan las rentas definitivas, al personal de la administración civil fiscal, de los servicios de beneficencia y asistencia social y al personal de la universidad de chile, y complementa las leyes numeros 8,282 y 8,918.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256533 / 7334833.

Texto oficial

Artículo 12. Se eleva por el presente año, de $ 450 a $ 500, y a partir del 1.o de Enero de 1948 y mientras rija la presente ley, de $ 450 a $ 600, la subvención por alumno de asistencia media que la ley N.o 8,390, en su artículo 19, concede a las escuelas particulares gratuitas que sostiene la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago, con el objeto de que esta Institución pague a su personal las asignaciones establecidas en el artículo 1.o de la presente ley y el aumento de la asignación familiar contenido en el artículo 10.