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Artículo 13 de la Ley 8.926

Concede una asignacion mensual, mientras que se fijan las rentas definitivas, al personal de la administración civil fiscal, de los servicios de beneficencia y asistencia social y al personal de la universidad de chile, y complementa las leyes numeros 8,282 y 8,918.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256533 / 7334834.

Texto oficial

Artículo 13. Las sumas que corresponda percibir al personal de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social, en conformidad con la presente ley, se destinará de preferencia a cubrir los anticipos que le fueron acordados durante el mes de Septiembre del presente año.