Texto oficial
Artículo 14. Las empresas fiscales de administración autónoma, la Beneficencia Pública y las Sociedades en que el Fisco o cualquiera de aquéllas o una institución semifiscal, conjunta o separadamente, posean la mitad o más del capital, se considerarán dentro de las instituciones semifiscales para los efectos de las incompatibilidades de sueldos, jubilaciones y pensiones.
La disposición del inciso precedente no será aplicable para los cargos de Consejeros o Directores de las Sociedades aludidas que fueren elegidos sin intervención del Fisco o de alguna de las entidades aludidas. Tampoco será aplicable dicha disposición a los empleados del servicio de apuestas mutuas simples, combinadas y cancha de la Sociedad Hipódromo de Chile.