Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 8.926

Concede una asignacion mensual, mientras que se fijan las rentas definitivas, al personal de la administración civil fiscal, de los servicios de beneficencia y asistencia social y al personal de la universidad de chile, y complementa las leyes numeros 8,282 y 8,918.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256533 / 7334835.

Texto oficial

Artículo 14. Las empresas fiscales de administración autónoma, la Beneficencia Pública y las Sociedades en que el Fisco o cualquiera de aquéllas o una institución semifiscal, conjunta o separadamente, posean la mitad o más del capital, se considerarán dentro de las instituciones semifiscales para los efectos de las incompatibilidades de sueldos, jubilaciones y pensiones. La disposición del inciso precedente no será aplicable para los cargos de Consejeros o Directores de las Sociedades aludidas que fueren elegidos sin intervención del Fisco o de alguna de las entidades aludidas. Tampoco será aplicable dicha disposición a los empleados del servicio de apuestas mutuas simples, combinadas y cancha de la Sociedad Hipódromo de Chile.