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Artículo 15 de la Ley 8.926

Concede una asignacion mensual, mientras que se fijan las rentas definitivas, al personal de la administración civil fiscal, de los servicios de beneficencia y asistencia social y al personal de la universidad de chile, y complementa las leyes numeros 8,282 y 8,918.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256533 / 7334836.

Texto oficial

Artículo 15. Reemplázase la letra a) del artículo 105 de la ley N.o 8,282, de 24 de Septiembre de 1945, por la siguiente: "a) De la determinación que deban adoptar los empleados de la confianza exclusiva del Presidente de la República y el personal del Servicio Consular, cuando les fuere notificada la resolución del Presidente de la República de poner término a sus funciones. Esta notificación escrita, que podrá ser reservada, será puesta en conocimiento de los afectados por intermedio de los respectivos Subsecretarios, debiendo enviarse copia de ellas a la Contraloría General de la República para su registro. La renuncia se tendrá por presentada, transcurridas que sean 24 horas desde el momento de la referida notificación".