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Artículo 16 de la Ley 8.926

Concede una asignacion mensual, mientras que se fijan las rentas definitivas, al personal de la administración civil fiscal, de los servicios de beneficencia y asistencia social y al personal de la universidad de chile, y complementa las leyes numeros 8,282 y 8,918.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256533 / 7334837.

Texto oficial

Artículo 16. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 21 de la ley N.o 8,918, de 31 de Octubre de 1947: "La indemnización extraordinaria a que se refiere el inciso 4.o de este artículo será incompatible con el derecho a jubilación o retiro. Los empleados que hayan recibido esta indemnización extraordinaria no podrán ser reincorporados en ningún carácter a la Administración Pública antes de transcurridos cinco años contados desde la fecha de su cesantía".