Texto oficial
Artículo 6º.- Las siguientes gratificaciones, asignaciones y bonificaciones del Personal de las Fuerzas Armadas, Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, no son imponibles:
1º.- De las Fuerzas Armadas:
a) Las gratificaciones y asignaciones señaladas en las letras b), c), d), e), g), h), i) y j) del Art. 114 del D.F.L. Nº 1, de 1968, con excepción de lo dispuesto en el Art. 41 transitorio del mismo D.F.L.
b) Las gratificaciones especiales señaladas en el artículo 118.
c) La asignación de gastos de representación establecida en la letra e) del Art. 135.
d) Las gratificaciones señaladas en las letras c), d) y e) del Art. 235 del D.F.L. Nº 1, de 1968.
e) La suma señalada en el Art. 3º del presente D.F.L. para el personal que allí se expresa.
2º.- De Carabineros de Chile:
a) Las asignaciones, bonificaciones y gratificaciones señaladas en las letras b), c), d), e), f), h), j), k), ll) y m) del Art. 46 del D.F.L. Nº 2, de 1968, con excepción de lo dispuesto en el Art. 28 transitorio del mismo D.F.L.
b) Las gratificaciones especiales establecidas en los artículos 51, 52 y 53 del mismo D.F.L.
c) La suma señalada en el Art. 3º del presente D.F.L. para el personal que allí se expresa.