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Artículo 3 de la Ley 7.821

Dispone que los tribunales podran suspender la ejecucion de la sancion que imponga la sentencia condenatoria, cuando concurran los requisitos que se indican

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25656 / 7171773.

Texto oficial

Artículo 3.o El quebrantamiento de algunas de las condiciones señaladas en el artículo precedente, dentro del período de observación obligará al Patronato de Reos respectivo a pedir que se revoque la suspensión de la pena, lo que podrá decretar el Tribunal. Si dentro del período de tres años el beneficiado es declarado reo, por resolución ejecutoriada, por un nuevo delito de igual o mayor gravedad, la remisión condicional se entenderá revocada por el solo ministerio de la ley, y el reo quedará sujeto al cumplimiento de todas las sentencias, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal. Transcurrido el período de tres años sin que la remisión condicional haya sido revocada, se tendrá por cumplida la pena.