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Artículo 3 de la Ley 7.852

Dispone que los juzgados de aeronautica se denominaran en lo sucesivo juzgados de aviacion y seran competentes para conocer de los asuntos que se indican, y modifica el código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25669 / 7171805.

Texto oficial

Artículo 3°. Substitúyese el artículo 48 del citado Código de Justicia Militar por el siguiente: Artículo 48. Habrá una Corte Marcial en la República, con asiento en Santiago. Este Tribunal estará integrado por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y un miembro de las siguientes instituciones: Ejército, Aviación y Carabineros. "Presidirá el Tribunal el Ministro más antiguo de la Corte de Apelaciones".