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Artículo 4 de la Ley 7.852

Dispone que los juzgados de aeronautica se denominaran en lo sucesivo juzgados de aviacion y seran competentes para conocer de los asuntos que se indican, y modifica el código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25669 / 7171806.

Texto oficial

Artículo 4°. Introdúcense en el artículo 77 del decreto con fuerza de ley número 221, de 15 de Mayo de 1931, sobre navegación aérea, las siguientes modificaciones: a) Suprímese la frase: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior ...", con que comienza el artículo; b) Agrégase, en el inciso primero, después de la palabra "juzgar", la frase: "en primera instancia", y c) Agrégase, como inciso tercero, el siguiente: "Conocerá en segunda instancia de estas causas la Corte Marcial".