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Artículo 5 de la Ley 7.852

Dispone que los juzgados de aeronautica se denominaran en lo sucesivo juzgados de aviacion y seran competentes para conocer de los asuntos que se indican, y modifica el código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25669 / 7171807.

Texto oficial

Artículo 5°. Las disposiciones del Código de Justicia Militar y de las demás leyes que lo hayan complementado o modificado, serán aplicables a los Tribunales de Aviación a que se refiere la presente ley en cuanto no sean contrarias a ella y a las del decreto con fuerza de ley número 221, de 15 de Mayo de 1931.