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Artículo 6 de la Ley 7.852

Dispone que los juzgados de aeronautica se denominaran en lo sucesivo juzgados de aviacion y seran competentes para conocer de los asuntos que se indican, y modifica el código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25669 / 7171808.

Texto oficial

Artículo 6°. Deróganse los artículos 76, 85, 88, 89, 90 y 91 del decreto con fuerza de ley número 221, de 15 de Mayo de 1931.