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Artículo 15 de la Ley 5.185

Se autoriza al banco central de chile para otorgar creditos directos o indirectos en forma de prestamos, descuentos y redescuentos a la caja de credito agrario, al instituto de credito industrial, a la caja de credito minero, a la caja de fomento carbonero, a la caja de colonizacion agricola y a la compañía de salitre de chile, en liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256693 / 6594408.

Texto oficial

Art. 15. El Banco Central podrá obligarse a pagar documentos a cargo de la Compañía de Salitre de Chile en liquidación, cuando el monto del respectivo documento, sumado a los saldos que adeude esta Compañía en liquidación, a aquel Banco, no exceda de los límites señalados en el artículo 1.o de la presente ley. Los pagos que en esta virtud efectúe el Banco Central, serán inmediatamente cubiertos por la Compañía de Salitre de Chile en Liquidación, y gozarán, en todo caso, para su reembolso, de las preferencias a que se refiere el artículo 12.